Ilustre Colegio de Procuradores de La Rioja

Aviso Legal

asistencia jurídica gratuita

 

 

La Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que rige en España para asegurar que la justicia sea gratuita para quienes acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal como establece nuestra Constitución art. 119. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Tampoco tendrán que pagar el coste de los peritos, ni de los restantes gastos que el proceso judicial produzca. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que les sea reconocido este derecho.

 

Pueden solicitar y obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita: (art 2)

 

En los términos y con el alcance previstos en la Ley:

  1. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  3. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
  4. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  5. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  6. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley.
  7. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
  8. Los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
  9. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

 

 

REQUISITOS BÁSICOS

 

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

 

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

 

PRESTACIONES

 

El beneficiario de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:

  • - Tasas Asesoramiento y orientación previa Defensa y representación de abogado y procurador
  • - Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos.
  • -  Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
  • -  Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil Asistencia pericial en el proceso.

 

El Procurador puede reclamar su minuta, cuando el beneficiario de justicia gratuita haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico y no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento en costas.

 

También el Procurador podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión del solicitante y hubiese habido designación provisional de procurador, quedando entonces dicha designación provisional sin efecto, y pudiendo el procurador reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA

 

Para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, debe dirigir su petición al Iltre. Colegio de Abogados de La Rioja. Toda la información al respecto la encontrará en la Web; www.icar.es

 

 

TURNO DE OFICIO

 

El conjunto de Procuradores que prestan sus servicios a quienes no hayan designado procurador particular en aquellos procedimientos en los que sea obligatoria la asistencia (en estos casos se procederá a la designación de procurador del turno de oficio a requerimiento del juzgado), quienes tendrán derecho al cobro de minuta si el particular no solicita y obtiene el beneficio de justicia gratuita.

 

Bretón de los Herreros, 26. 4º. 26001 Logroño, La Rioja

Teléfono: 941.207.526 / Fax: 941.207.526

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